CONTRATO LABORAL EMPLEADO DEL HOGAR O CUIDADOR
La firma del contrato laboral no es exigida expresamente por la norma que lo regula en el artículo 5, capítulo II del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Sin embargo, en caso de que una de las partes lo solicite y de que este no se firme, se asume que éste es por tiempo indefinido.
Por ello en Helpycare, nos encargamos de la elaboración del contrato laboral y recomendamos la firma de ambas partes al inicio de la relación laboral.
En el caso que la duración del contrato laboral sea superior a cuatro semanas, el trabajador tiene que recibir la información sobre los elementos básicos del contrato si NO figuran en el contrato formalizado por escrito, además de aspectos como; identificación de las partes, salario, etc.
- Prestación salarial en especie, en el momento que se haya convenido su existencia.
- Duración y distribución de tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución de los mismos.
- El régimen de pernoctas del empleado del hogar en el domicilio familiar.
En caso de que no se realice o firme el contrato, quién regula las relaciones laborales entre empleado y empleador es el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.